Buenos Aires, 05 de diciembre de 2002.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.

Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 "Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores" se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161.

Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

 

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

 

LEY N° 962

 

Sanción: 05/12/2002

Promulgación: De Hecho del 02/01/2003

Publicación: BOCBA N° 1607 del 13/01/2003

 

ANEXO I

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS

 

  1. Incorpórase al Art. 1.3.2. "Definiciones" del Código de la Edificación, las siguientes definiciones
    A
    ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
    Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación.
    ADAPTABILIDAD
    Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
    B
    BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

    Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias
    discapacitantes.
    BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
    Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
    BARRERAS EN EL TRANSPORTE

    Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
    BARRERAS FÍSICAS
    Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación".
    BARRERAS URBANÍSTICAS
    Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
    H
    HERRAJES SUPLEMENTARIOS

    Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el
    accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.
    HUELGO
    Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
    L
    LOCAL DE DESCANSO

    Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
    LUGAR DE DESCANSO
    Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.
    LUZ ÚTIL DE PASO
    Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.
    M
    MEDIOS ALTERNATIVOS DE ELEVACIÓN

    Dispositivos especiales mecánicos ó electromecánicos destinados a salvar desniveles
    MÓDULO DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA
    Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad motora
    P
    PERSONA CON DISCAPACIDAD O CON CIRCUNSTANCIAS DISCAPACITANTES

    Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos asociados, juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos
    pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito).
    PRACTICABILIDAD
    Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad.
    S
    SERVICIO DE SALUBRIDAD CONVENCIONAL

    El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
    SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL
    El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
    SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN
    Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva.
    (p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro)
    SUPERFICIE DE MANIOBRA
    Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas técnicas para la marcha.
    V
    VISITABILIDAD

    Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad.
    VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS
    Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades ni elementos que lo invadan.
    Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido.
  2. Incorpórase al Art. 1.3.3 "Abreviaturas " del Código de la Edificación,
    las siguientes abreviaturas.
    Iu luz útil de paso
    Sa superficie de aproximación
    Sm superficie de maniobra
    VLR volumen libre de riesgos
    LO Línea Oficial
    LOE Línea Oficial de Esquina
  3. Modifícase el artículo 2.1.2.2 "Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y avisos de obra" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    2.1.2.2 Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación
    y avisos de obra.
    1. Para tramitar permisos de edificación son imprescindibles, salvo cuando no correspondiere, los documentos que se indican a continuación:
      1. La solicitud, con carácter de declaración jurada que el proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones vigentes que declara conocer, haciéndose responsable de su cumplimiento y acatamiento el o los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que les corresponde a éstos conforme a las normas vigentes.
      2. La Certificación de Nivel, solamente cuando el predio se encuentre en una zona de la Ciudad que no cuente con nivel definitivo. Para tales efectos la Autoridad de Aplicación, al certificar la nomenclatura parcelaria dejará la respectiva constancia mediante la siguiente leyenda: "Debe acompañar Certificación de Nivel", en el "Certificado de Línea y Dimensiones de manzana".
      3. Certificado de Uso Conforme de acuerdo a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano.
      4. Certificado de encomienda de Tareas Profesionales, extendido por el Colegio Profesional respectivo.
      5. Facsímil visado por el Consejo Profesional respectivo del "Letrero Reglamentario de Obra".
      6. Cuando corresponda, "Volante de Ochava" debidamente diligenciado por las Direcciones intervinientes y acreditación respecto de la titularidad del dominio sobre la ochava.
      7. Certificación de nomenclatura parcelaria.
      8. Certificado de Línea y Dimensiones de Manzana.
      9. Cuatro copias en papel con fondo blanco del Plano General sin enmiendas, agregados ni raspaduras y dos copias de los mismos que incluyan demarcación de itinerarios de accesibilidad desde la vía pública y/o estacionamientos.
      10. Tres copias en papel con fondo blanco de los planos de estructuras y de las memorias de cálculo sin enmiendas ni raspaduras.
      11. Dos juegos del Plano detallado del proceso de excavación y de las submuraciones, con el detalle de la secuencia de los cortes y de los apuntalamientos previstos y Memoria.
      12. Cuando corresponda, Plano de la Sala de Máquinas, de Ascensores, diligenciado.
      13. Gráfico y cómputo de superficies cubiertas discriminadas por Clases y categorías de acuerdo a la Clasificación de la Ley Tarifaria vigente al momento de la presentación y cálculo de los montos respectivos, los que deberán coincidir con el comprobante de pago efectivizado de los "Derechos de delineación y construcción" que en formulario según modelo oficial, también deberán llenar y acompañar los interesados.
      14. Conformidad prestada por la Comisión Nacional de Museos para la realización del proyecto de que se trate cuando la obra a realizar afecte a un predio o a un edificio declarado monumento nacional.
      15. La garantía establecida en " De la garantía del plazo máximo para la finalización de las obras de edificación".
      16. Cuando corresponda, un estudio de suelos según lo establecido en "Exigencias del estudio de suelos", en original y dos copias.
      17. En caso de obra nueva, constancia del número de expediente por el que se solicitó el permiso de demolición.
    2. Para tramitar Aviso de obras son imprescindibles los documentos que se indican a continuación:
      1. La solicitud, por duplicado, con detalle y valor de los trabajos a realizar. La misma tendrá carácter de declaración jurada del o los profesionales intervinientes de que la documentación se ajusta a las disposiciones vigentes que declaran conocer, haciéndose responsables de su cumplimiento y acatamiento, sin perjuicio de la firma de aquella por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que le corresponde a éstos conforme a las normas
      2. La certificación de Nomenclatura Parcelaria.
      3. El comprobante de pago efectivizado de los respectivos derechos, en formulario oficial, que también deberán llenar y presentar los interesados.
  4. Modifícase el Art. 2.1.2.8. "Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalaciones" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    2.1.2.8. Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e instalaciones.
    1. Escalas métricas
      La Autoridad de Aplicación podrá autorizar en casos justificados la adopción de otras escalas.
      Siempre que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarán
      las siguientes:
      1. Para la edificación y las instalaciones
        Escala 1:100, salvo los planos del programa general de "obras a ejecutar por etapas", que podrán dibujarse en 1: 200. En los planos para instalaciones, la escala será la indicada en cada caso en la reglamentación respectiva. Los planos de itinerarios de accesibilidad serán en 1:100 las plantas y los cortes en 1:20.
        Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a espectáculos públicos, se realizarán en 1:100, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación esta escala sea suficientemente representativa.
      2. Para los detalles en escala 1/20:
        1. Detalle de escaleras principales y secundarias, (planta y corte longitudinal).
        2. Detalle de rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal).
        3. Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad especiales"
        4. Instalaciones, siempre que en la Reglamentación respectiva no se indiquen otras.
    2. Contenido de la carátula de los planos
      La carátula contendrá los siguientes datos:
    1. Coloración y rayados; identificación de los materiales; leyendas (ver Pág. 11)
      (1) Colores y rayados:
      Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos.
      La coloración en ningún caso dificultará la lectura de los dibujos, que a su vez deberán ser fáciles de interpretar; la convención será la que se indica a continuación, la que irá, cuando fuere menester, acompañada de referencias aclaratorias:
      • Lo que sea nuevo y objeto de pedido de permiso para su ejecución, en el expediente que se forma, se dejará sin rayado y los muros y tabiques se colorearán en bermellón.
      • Lo existente que deba demolerse se coloreará en amarillo,
      • Las que representen madera, en siena quemada.
      • Las que representen acero y/o hierro, azul.
      • Las que representen hormigón en verde.
      • Las partes del proyecto que deban quedar subsistentes y que cuenten con permiso otorgado por la Autoridad de Aplicación con anterioridad al trámite interpuesto, se rayarán oblicuamente a 45° en negro.
      • En los hechos a subsistir que no cuentan con permiso municipal otorgado anteriormente y que sean reglamentarios, se rayarán oblicuamente a 45° en negro y en sentido contrario al anterior, coloreándose en negro los muros y tabiques.
      • En los hechos a subsistir que no cuenten con permiso de la Autoridad de Aplicación otorgado anteriormente y no sean reglamentarios, se colorearán en negro el espesor de los muros y tabiques y además se efectuará un rayado oblicuamente a 45° en negro, en doble sentido.
      • En los planos finales denominados "Conforme a obra", con la salvedad que en los mismos no se hará constar lo demolido, se observarán las prescripciones contenidas en los párrafos precedentes, según se los haya utilizado en la documentación presentada para obtener el permiso respectivo, teniendo en cuenta para los hechos nuevos y existentes su situación reglamentaria y administrativa.
    2. Planos de edificación
      En los planos generales, los locales serán acotados y se designarán conforme a su uso. Se acotarán los muros, entrepisos, patios y áreas libres de edificación. Se indicará lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto en plantas y cortes por separado. Además se anotará, discriminada por planta, la superficie cubierta existente y a construir. Los dibujos se colocarán en la lámina en el siguiente orden:

LOCAL

MEDIDAS
LINEALES(*)

Area

ILUMINACION

VENTILACION

OBSERV.

Señalam

Uso

a

b

 

m2

Situac
del vano (*)

Coef. (*)

Area
requerida

Area
proyectada

Coef. k

Area
requerida

Area
proyectada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    1. Planos de estructura
      Los planos de estructura conservarán el mismo orden que el exigido para los planos generales, ajustándose los cálculos, dibujos, planillas y memorias a las normas técnicas vigentes. En caso de que el cálculo se haya efectuado mediante el uso de máquinas computadoras, las planillas podrán agregarse por separado en forma de memoria y en tamaño oficio; siempre que la salida por máquina de escribir o impresora se ajuste a los modelos. (Véase "Modelos para la presentación de planos y planillas de estructura de hormigón armado").
    2. Planos de instalaciones
      Los planos de instalaciones se dibujarán de acuerdo con las normas técnicas vigentes.
  1. Modifícase el Art. 2.1.3.8. Planos para acompañar declaraciones juradas "Planos conforme a Obra" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    2.1.3.8. Planos para acompañar declaraciones juradas "Planos conforme a Obra"
    Al presentar la declaración jurada prescrita en "Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización de las obras de edificación" o en "Declaración jurada de finalización de obras de edificación no concluidas" (Ver Art. 2.2.4.3./4) deberán acompañarse planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse la obra y que se conservan y con colores convencionales las partes nuevas. No se indicarán las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda "Planos conforme a Obra". Estos planos serán dibujados directamente sobre tela o film polyester transparentes. De los planos "Conforme a Obra" se requiere además, el original transparente.
    Para planos generales de la edificación: cuatro (4) copias con fondo blanco.
    Para planos de estructura, cálculo e instalaciones: dos (2) copias en papel con fondo blanco.
    Podrá acompañarse a los planos reglamentarios otros planos que deberán estar marcados con la leyenda "plano suplementario", los cuales serán entregados al interesado junto con los reglamentarios con las mismas constancias oficiales.
    Deberá acompañarse una "Memoria Descriptiva" con especificación del detalle de materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra.
    Deberá agregarse una constancia del número del Expediente por el cual se solicitó el permiso de instalaciones eléctricas y /o electromecánicas complementarias.
    Ord. N° 35 907 (B.M. N° 16.321)
    Establécese que la "Memoria Descriptiva" que determina el Art. 2.1.3.8. del Código de la Edificación deberá confeccionarse de acuerdo con las pautas y ordenamiento que se indican en el Anexo I.

Anexo I

Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro
Memoria Descriptiva

Finca - Calle y N° ............

Sección Manzana Parcela Part. Contrib.

DESCRIPCIÓN

    1. 1. Estructuras Resistentes
      1.1. Independientes - Mixtas - Estructura de techos
      1.2. Materiales: (H° A°; Acero; Madera; Mixtas)

1.3. Formas o sistemas: Parabólicos; cabriadas o cerchas; Shed (rectos o curvos); otras:

1.4. Cubiertas materiales

1.5. Desagües pluviales: Especificar para el caso de edificios industriales o semejantes por su tipo de techo.

    1. Albañilería: especificar materiales (ladrillos) espesores y revoques.
      2.1. Revestimientos: Materiales a usar en baños, cocinas, lavaderos u otros ambientes sanitarios.
    2. Cielorrasos
      3.1. Sistemas: Aplicados, independientes, suspendidos.
      3.2. Materiales: Tipo de enlucidos o materiales de terminación.
    3. Solados: Especificar materiales, formas de aplicación y de terminación.
    4. Carpintería de Madera
    1. Carpintería Metálica
    1. Instalaciones en Sectores Sanitarios
    1. Instalaciones Eléctricas - Baja y Alta Tensión
    1. Ascensores o Montacargas
    1. Calefacción Central o Central Individual.
    1. Aire Acondicionado Central o Central Individual
  1. Modifícase el Art. 4.3.1.1. "Obligación de construir y conservar cercas y aceras" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.3.1.1. Obligación de construir y conservar cercas y aceras
    Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a vía pública en el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede dar línea y nivel definitivos o provisoria, está obligado a materializar y/o conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.O. y la acera, de acuerdo con este Código.
    La cerca sirve para separar la propiedad privada de la vía pública, no obstante el dueño del predio edificado queda eximido de construirla a cambio de mantener frente a su predio, un jardín o solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Autoridad de Aplicación.
    Estos signos materiales cuando el solado de la acera y el del predio queden al mismo nivel, se realizarán con una banda de
    0,50 m ± 0,20 m de ancho a lo largo de la L.O., de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y color contrastante con respecto al de los solados contiguos, para prevención de ciegos y disminuidos visuales.
    Los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético la Autoridad de Aplicación puede ordenar la ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la acera opuesta.
  2. Modifícase el Art. 4.3.3.1. "Pendiente de las aceras" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.3.3.1. Pendiente de las aceras
    La pendiente longitudinal de la acera en su conjunto, deberá acompañar la pendiente del pavimento de la calzada en forma
    continua cuando dicha pendiente no exceda el 4 % ó 1/25. En los casos de aceras con mucha pendiente longitudinal, los empalmes necesarios, desde la acera al interior de los edificios, deberán ser realizados dentro de los predios privados.
    La pendiente transversal será para:
    1. Aceras de baldosas, losetas u hormigón en sentido transversal 1,00 % a 3,00 %
    2. Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33 % ó 1/12.
    3. Planos de transición o enlace hasta 8,33 % ó 1/12.

Estas pendientes podrán ser modificadas en mas o en menos un 1/5 de los valores indicados.
Cuando la pendiente de la acera exceda el 4% ó 1/25 se deberán intercalar escalones de altura mínima igual que 0,10 m y máxima igual que 0,150 m, y una pedada horizontal plana de 1,20 m como mínimo, que serán señalizados sólo cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue imprescindible, mediante zonas de prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y, color diferente al de la acera, en todo su ancho y con una profundidad de 0,60 m, colocadas 0,30 m antes y después del escalón o los escalones para prevención de ciegos y disminuidos visuales.

  1. 8. Modifícase el Art. 4.3.3.2. "Material de las aceras" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.3.3.2. Material de las aceras
    El solado de las aceras en cuanto a la calidad de materiales y forma de ejecución deberán reunir las condiciones establecidas en el Art. 8.13.4.0. "De la calidad de los materiales para solados y aceras y formas de ejecución".
    1. En calles pavimentadas
      En las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutarse a opción del propietario frentista, con baldosas calcáreas ó graníticas, losetas de hormigón o con concreto de cemento.
      En plazas y en forma provisoria en terrenos baldíos y en inmuebles sin uso, casas abandonadas se podrá ejecutar la acera con mezclas asfálticas.
      Dichos solados en cuanto a la calidad de materiales y forma de ejecución, deberán reunir las condiciones establecidas en "De la calidad de los materiales para solados de aceras y forma de ejecución".
      (1) Aceras de baldosas o losetas
      Las aceras podrán ser ejecutadas en baldosas o losetas. Las baldosas serán acanaladas, calcáreas o graníticas de 0,20 m x 0,20 m x 0,02 m ó 0,40m x 0,40 m x 0,04 m de espesor, con una terminación superficial en vainillas o panes. Los colores podrán ser amarillo, blanco, azul, rojo, gris y negro. Las losetas tendrán las siguientes dimensiones: 0,40 m x 0,60 m x 0,04 m Serán de textura lisa no deslizante, del mismo color y material que el permitido para las baldosas.
      Cada pieza tendrá los bordes biselados de 0,01 m a 0,015 m
      La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes; se colocarán a junta recta, el largo de la loseta se colocará paralelo a la L.O. y/o L.O.E. La acera podrá tener guardas o dibujos. Cada 20,00 m de longitud o menos la acera tendrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico, junta premoldeada de caucho sintético o cualquier otro material elastomérico adecuado. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forma la L.O.E. y cada una de las L.O.. Las juntas entre las baldosas o losetas se tomarán con mezcla de cal y arena. Todas las piezas se colocarán sin resaltos y con juntas cerradas.
      (2) Aceras de hormigón
      El solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que estarán determinados por las juntas de
      trabajo. Las dimensiones de estos paños serán:
      Largo: entre 2,00 m y 3,00m;
      Anchos: no mayor a 1,00 metro.
      Asimismo, frente a cada predio, los paños serán iguales, tanto en largo como en ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los lugares indicados para el solado de losetas. Las juntas de trabajo serán de 0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma similar que las de dilatación; las juntas de trabajo longitudinales serán paralelas a la L.O. y a la L.O.E. El hormigón que constituya este tipo de solado, se ajustará a lo establecido
      en 8.13.4.2.
      (3) Aceras con material asfáltico
      Aceras nuevas:
      El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm mínimo.
      Aceras existentes:
      Para la reparación del contrapiso existente se utilizará concreto asfáltico fino con un espesor mínimo de 5 cm. Sobre el contrapiso se aplicará una capa bituminosa de "sheet asfáltico" con un espesor mínimo de 3 cm.
    2. En calles no pavimentadas
      En las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio será de hormigón o concreto de cemento o asfálticas en los casos previstos en el ítem a), pero con ancho que se fija en el Art. 4.3.3.6. "Ancho de las aceras".
      4.3.3.2.1. Aceras en plazas y paseos públicos.
      En plazas y paseos públicos se admitirá también como solado la utilización de otros materiales siempre que sean autorizados por la Autoridad de Aplicación.
      Se prohíbe la colocación de maceteros de mampostería o de cualquier otro material, que estén conformados como un elemento fijo a la superficie de la acera, como así también defensas en accesos vehiculares colocados en el cordón de la vereda, bancos fijos y publicidad de cualquier tipo sujeta, adherida o incorporada
      a la superficie del solado.
  1. Modifícase el Art. 4.3.3.3. "Aceras arboladas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.3.3.3. Aceras arboladas
    En correspondencia con la línea de aceras arboladas se dejarán cuadros sin ejecutar del solado, destinados a planteras, además de los correspondientes a los árboles existentes.
    La ubicación de esas planteras, a solicitud de los propietarios, será indicada por la Autoridad de Aplicación, la que llegado el caso podrá eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x 0,80 m y sus bordes estarán protegidos con un cordón de 0,07 m de espesor de ladrillos comunes, colocados de punta o revocados con mezcla del color de la acera, que no rebasará el nivel del solado.
  2. Modifícase el Art. 4.3.3.5. "Celeridad en la ejecución de las aceras" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.3.3.5. Celeridad en la ejecución de las aceras
    La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo más rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones, más de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m la ejecución del solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de los peatones.
    Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan.
    La protección provisional de la acera en construcción no se podrá realizar con alambres tendidos. Se podrá hacer una protección con cintas de material plástico en colores contrastantes tendidas horizontalmente, convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y hasta una altura mínima de 0,90 m.
  3. Modifícase el Art. 4.3.3.6. "Ancho de la acera" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.3.3.6. Ancho de la acera
    1. En calles pavimentadas
      El ancho de la acera es el comprendido entre la L.O. o eventualmente la línea de edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón del pavimento de la calle. El ancho del solado no incluye el del cordón de la calzada. El ancho mínimo de la acera será de 1,50 m cuando deban trazarse calles en nuevas
      urbanizaciones.
    2. En calles no pavimentadas
      El ancho del solado no será menor que 1,40 m contra la L.O. o eventualmente la línea de edificación.
  1. Modifícase el Art. 4.3.3.8. "Aceras en caso de repavimentación de la calzada" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.3.3.8. Aceras en caso de repavimentación de la calzada
    En toda renovación del pavimento de la calzada será obligatorio y a cargo del Propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción - cuando esta última sea necesaria a juicio de la Autoridad de Aplicación - haya o no haya cambio de nivel del cordón.
    Cuando corresponda el Propietario frentista cumplirá con el Art. 4.3.3.9 para la ejecución de vados o rampas y rebajes de cordón, frente a las líneas de cruce peatonal.
  2. Incorpórese el Art. 4.3.3.9 "Obligación de construir vados o rampas de aceras" al Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.3.3.9 Obligación de construir vados o rampas de aceras.
    Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en las aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacidad, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
    Ubicación
    1. En coincidencia con el sendero de cruce peatonal:
      El ancho del vado coincidirá con el ancho de la senda del cruce peatonal.
      Entre la zona central del vado y la LO, transversalmente a la senda peatonal y con extremo en la LO, se materializará una banda de textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que advertirán a personas con discapacidad visual, de la proximidad del cruce peatonal. La misma banda de textura y color acompañará el perímetro del vado sobre la acera. A lo ancho
      de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de "espina de pez" para advertir la cercanía de la calzada.
      Ver gráfico 4.3.3.9 a.
    2. Rampas en Esquina:
      Se permite la ubicación de rampas en esquina en aquellos casos en que exista imposibilidad de materializar la rampa en coincidencia con el eje de la senda peatonal, cuando el ancho de la vereda sea insuficiente para el desarrollo longitudinal del vado y/o para alturas de cordón mayor a 0,18 m En todos los casos, el punto medio del área central del vado estará ubicado en la prolongación de la bisectriz del ángulo formado por las LO.
      En los laterales del vado y hasta la LOE, se materializará una banda de textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que advertirán a personas con discapacidad visual de la presencia del vado. A lo ancho de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de "espina de pez" para advertir la cercanía de la calzada.
      Ver gráfico 4.3.3.9 b.

      Características constructivas
      Los vados o rampas se ajustarán a las siguientes características constructivas:
      • La rampa, área central de tránsito del vado, tendrá un ancho mínimo de 1,50 m y su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 8,33 % (1:12). Entre los planos de las superficies laterales del vado y el plano de la rampa se conformará una superficie cóncava continua.
      • Se conformará una superficie cóncava continua entre el pavimento y la rampa.
      • No existirán desniveles entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de cordón.
      • Los vados y las rampas deberán construirse en H° A° colado in situ (dosificación 1:3:3) con malla de acero de Ø del 4,2 mm cada 0,15 m o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado.
      • Juntas de dilatación: se extenderá entre el pavimento del vado y entre el vado y los elementos materiales de la acera. El material de relleno será de alta plasticidad y adhesividad.
      • El desnivel máximo admisible entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de cordón, será de 0,01m.
        La superficie de terminación será antideslizante y resistente al tránsito intenso.
  1. Modifícase el Art. 4.3.4.1. "Características de las aceras con solado de ancho reducido" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.3.4.1. Características de las aceras con solado de ancho reducido
    En los límites establecidos en "Radios y calles con aceras de solado de ancho reducido", las aceras que tengan un ancho mayor de 3,40 m se ejecutarán con las siguientes características:
    1. El solado se ejecutará con cualquiera de los materiales establecidos en el Art. 4.3.3.2. "Materiales de las aceras".
    2. La parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberá ser cubierta de césped o decoraciones florales.
    3. Coincidentemente con las entradas, el solado alcanzará el cordón de la calzada en un ancho no menor de 1,50 m Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado será por lo menos equivalente al ancho de la entrada;
    4. En las esquinas el solado cubrirá la superficie indicada en la figura: (Ver Anexo 4.3.4.1. -d), (Figura 1).
    5. Los bordes de este tipo de acera poseerán un cordón de 0,07 m de espesor, de ladrillos de máquina rojo, con punta roma ubicada hacia el exterior del cantero, colocados en disposición sardinel vertical en el suelo, sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto.
    6. La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista.
  1. Modifícase el Art. 4.4.3.1. "Salientes de las fachadas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.4.3.1. Salientes de las fachadas
    En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la LO
    1. En los primeros 3,00 m de altura en piso bajo:
      (1) Umbrales y antepechos en no más que 0,02 m.
      (2) Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m, y dentro de una línea que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitidas para los balcones a la altura de 3,00 m Estas salientes no se autorizan en aceras aporticadas.
      No pueden sobresalir de la L.O. hojas de puertas, hojas de ventanas, celosías, barandas o rejas.
      (3) Los toldos fijos o rebatibles deberán cumplir con lo prescrito en el Art. 4.4.9.0. "Toldos en la fachada principal".
    2. Arriba de los 3,00 m de altura:
      Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente máximo de 0,30 m y disten por lo menos 0,60 m de las divisorias del predio.
  1. Modifícase el Art. 4.4.9.4. "Toldos fijos aplicados en la fachada principal" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.4.9.4. Toldos fijos aplicados en la fachada principal
    Un toldo fijo o no rebatible hacia la fachada principal del edificio, en cada caso particular será examinado por la Autoridad de Aplicación para merecer su aprobación. En ningún caso las ménsulas o soportes de sostén deberán sobresalir de la L.O. a una altura inferior a 2,10 m.
  2. Modifícase el Art. 4.4.9.5. "Cubierta de toldos en la fachada principal" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.4.9.5. Cubierta de toldos en la fachada principal
    La cubierta de un toldo aplicado a la fachada principal de un edificio, puede ser de tela, metal o de plástico. La tela debe ser tratada con ignífugo en su cara superior y no presentar una superficie reflejante.
  3. Modifícase el Art. 4.6.1.1. "Criterio de la clasificación de los locales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.6.1.1. Criterio de la clasificación de los locales
    A los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue:
    1. Locales de primera clase:
      Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código.
    2. Locales de segunda clase:
      Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o vestuario colectivo; cuarto de costura; cuarto de planchar; local de descanso para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, como complemento de servicio de salubridad público de uso determinado.
    3. Locales de tercera clase:
      Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares;
    4. Locales de cuarta clase:
      Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública; pequeño comercio sin acceso de público a su interior; sala de cirugía, sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorio para
      procesos fotográficos;
    5. Locales de quinta clase:
      Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública.
  1. Modifícase el Art. 4.6.2.2. "Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.6.2.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados
    La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados, mínimas, son las siguientes:
    Tabla: Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados

Clase del local

Altura libre
mínima del
local: h

Altuta mínima
entre solados: d

Exigibles en locales

Primera

Segunda

2,60 m

2,80 m

Todos

2,40 m

2,60 m

Cocina, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura o de planchar, local de descanso para personas con discapacidad o circunstancias discapacitantes

2,10 m

2,30 m

Cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero.

Tercera

3,00 m

3,20 m

Todos

Cuarta

y

quinta

2,10 m

2,30 m

Hasta 16,00 m2.

2,40 m

2,60 m

Más de 16,00 m2
hasta 30,00 m2

2,60 m

2,80 m

Más de 30,00 m2
hasta 50,00 m2

3,00 m

3,20 m

Más de 50,00 m2


  1. En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, preventorios), las salas de internación, tendrán altura libre no inferior a 3,00 m en Piso Bajo y 2,70 m en pisos altos*
    * Para cubaje de estas salas ver Dec. N° 15.057/956
  2. 20. Modifícase el Art. 4.6.3.2 "Áreas y lados mínimos de las cocinas,
    espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos" del
    Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.6.3.2. Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para
    cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos
    1. Cocinas:
      Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y un lado no inferior a 1,50 m.
      La luz de paso de la circulación interna no será inferior a 0.80 m
    2. Espacios para cocinar:
      Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00 m2.
      Sus lados responderán a la relación
      b >= 2 a
      Siendo a = profundidad que no rebasará de 1,25 m;
    3. Baños y retretes:
      Los baños y los retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue:

Local

Ducha

Inodoro

Lavabo

Bidé

Area
m2

Lado
m

Con
bañad.

Sin
bañad.

Baño

+

 

+

+

+

3,20 m

0,90 m

 

+

+

+

+

1,80 m

0,90 m

+

 

+

+

 

2,80 m

0,90 m

 

+

+

+

 

1,40 m

0,90 m

 

+

+

 

 

0,81 m

0,75 m

 

+

 

 

 

0,81 m

0,75m

Retretre

 

 

+

+

+

1,40 m

0,90 m

 

 

+

+

 

1,00 m

0,90 m

 

 

+

 

 

0,81 m

0,75m


    1. La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25 m de la vertical del centro de la flor.
    2. Disposiciones especiales en vivienda permanente:

Superficie en m2 según Nº de dormitorios (Mínimas útiles)

Locales

Lado
M´n.

Estar
Comedor
Dormitorio

1

2

3

4

Cocina
Cocina-
Antecomedor

1,50

4,00

4,00

4,00

6,00 m

6,00 m

2,00

4,00

4,00

9,00

10,00

10,00

Baño 1º 1º
Be Ba

1,50*

3,30

3,30

3,30

3,30

3,30

Lavabo 1º

0,80

 

 

 

 

1,10

Retretre 1º

1,20

2,00

2,00

3,00

3,00

3,00


    1. * En vivienda multifamiliar proyectada por la CMV que incluya paneles sanitarios que requiera la alineación de artefactos, se estipula un lado mínimo de 1,35m.
      Cocina y lavadero - secadero podrán configurar un solo local.
      Para ello el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínima de la suma de ambos de acuerdo al cuadro.
      Cuando se proyecta baño de servicio, éste tendrá como lado mínimo 0,90 m y como superficie mínima 1,40 m, y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.
  1. Modifícase el Art. 4.6.3.3. "Ancho de entradas y pasajes generales o públicos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.6.3.3. Ancho de entradas y pasajes generales o públicos
    La entrada o un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en este Código no se fije una medida determinada.
  2. Modifícase el Art. 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus características" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
    4.6.3.4. Escaleras principales - Sus características
    Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
    El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en el capítulo 4.7. "De los medios de salida".
    En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público.
    La escalera principal tendrá las siguientes características:
    1. Tramos
      Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos.
      No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas. Ver Ord. N° 45.425 (B.M. N° 19.287).
    2. Perfil de los escalones
      Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
      2a + p = 0,60 a 0,63 donde:
      a (alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m.
      Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o público, en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16 m.
      p (pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Figura 2 A,B y C)
      La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0,035 m sobre el ancho de la pedada. (Anexo 4.6.3.4. - b), (Fig. 2, A, B y C).
      En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificará con la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Fig. 2 A, B y C).
    3. Descansos
      Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 m ,cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90° y 180°. En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 0,95 m.
    4. Ancho libre
      El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de cada pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo prescrito en el Art. 4.7.7.0. "Escaleras exigidas de salida". Los anchos mínimos son:
      (1) Caso general:
      1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. El caso general no será aplicable a edificaciones
      a construir sobre lotes de un ancho menor a 8,66 m inclusive, donde el ancho mínimo será de 1,10 m.
      (2) Locales de comercio:
      0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga superficie mayor que 50,00 m2, 0,90 m cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2.
      (3) Viviendas multifamiliares
      0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos;
      1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio;
      1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y
      0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.
      (4) Unidad de vivienda:
      1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y
      0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad.
      En los casos indicados en los ítems (2), (3) y (4) el pasamano será obligatorio de un solo lado.
    5. Altura de paso
      La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
    6. Pasamanos
      Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica. Anexo 4.6.3.4. f) (2), (Fig. 3, A y B).
      (1) Altura de colocación
      Caso A: 0,90 m ± 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano. Anexo 4.6.3.4. f), (1), (Fig. 4 A);
      Caso B: 0,98 m ± 0,05 m, medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano superior del pasamano.
      Anexo 4.6.3.4. f), (1), (Fig. 4 B).
      (2) Diseño y colocación
      La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,045 m y las distintas secciones anatómicas conservarán ese ancho. El pasamano estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,05 m y se sujetará por la parte inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apoyo. Anexo 4.6.3.4. f), (2), (Fig. 3, A y B).
      (3) Prolongaciones horizontales de los pasamanos
      Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de la misma sección y colocación que no invadirán las
      circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, con una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m, medidas de la siguiente forma:
      Caso A: - Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la pedada (p)
      desde la proyección de la nariz del primer escalón.
      - Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del último escalón.
      Anexo 4.6.3.4. f), (3), (Fig. 5, A).
      Caso B: - Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la
      pedada (p/2) desde la proyección de la nariz del primer escalón.
      - Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del último escalón.
      Anexo 4.6.3.4. f), (3), (Fig. 5, B).
      (4) Longitud total de los pasamanos
      En ambos casos la longitud total del pasamano en proyección
      horizontal (L) es:
      L = [(n° de pedadas) x (p)(cm)] + (longitud de ambas prolongaciones) (cm)
      (5) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos
      Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se curvarán hacia la pared, hacia abajo o se prolongarán hasta el piso. Anexo 4.6.3.4. f), (Fig. 6, A, B y C).
      (6) Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos
      No se exigirá continuar en los pasamanos las prolongaciones horizontales indicadas en el tramo central de las escaleras con giro, en el ojo de la misma, pero sí en el lado opuesto.
      En los descansos, no se exigirá que se prolonguen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación.
      Anexo 4.6.3.4. f), (6), (Fig. 7).
      (7) Los pasamanos además cumplirán lo establecido en el Art. 4.7.7.2. "Pasamanos en escaleras exigidas". (Anexo
      4.7.7.2.).
    7. Zócalos o elementos de contención
      Cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados un zócalo o elementos de contención de altura mínima igual a 0,10 m, medido (s) sobre la línea que une las narice