Buenos Aires, 05 de diciembre de 2002.-
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.-
Modifícase el Código de la
Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y
gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente
Ley.
Cláusula Transitoria
Primera: * Cláusula
transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de
la Edificación, el artículo 8.10.2.12 "Puertas de Cabina y de Rellano en
Ascensores" se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la
normativa establecida en la Ley N° 161.
Cláusula Transitoria
Segunda: Las
modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la
presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 962
Sanción: 05/12/2002
Promulgación: De Hecho del 02/01/2003
Publicación: BOCBA N° 1607 del 13/01/2003
ANEXO I
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS
-
Incorpórase al Art. 1.3.2. "Definiciones" del
Código de la Edificación, las siguientes definiciones
A
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o
con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y
en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de
comunicación.
ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo
accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
B
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las
personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de
mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan
los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y
colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos,
fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras
urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la
comunicación".
BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los
espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad
o con circunstancias discapacitantes.
H
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas
o en el marco de las puertas para facilitar el
accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.
HUELGO
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
L
LOCAL DE DESCANSO
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de
salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y
al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y
halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos,
estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de
transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares
pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para
el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.
LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del
cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento,
definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba
opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.
M
MEDIOS ALTERNATIVOS DE ELEVACIÓN
Dispositivos especiales mecánicos ó electromecánicos destinados a salvar
desniveles
MÓDULO DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA
Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el
estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad motora
P
PERSONA CON DISCAPACIDAD O CON CIRCUNSTANCIAS DISCAPACITANTES
Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica,
mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como módulo en el diseño del
entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales,
físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos asociados,
juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes
como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve
años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y
situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos
pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito).
PRACTICABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo
parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la
adaptabilidad.
S
SERVICIO DE SALUBRIDAD CONVENCIONAL
El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso
y uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
SERVICIO DE SALUBRIDAD ESPECIAL
El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la
accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a
un elemento o disposición constructiva.
(p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro)
SUPERFICIE DE MANIOBRA
Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización
y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas
técnicas para la marcha.
V
VISITABILIDAD
Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un
servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado
restringido de accesibilidad.
VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS
Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no
presentan irregularidades ni elementos que lo invadan.
Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de
2,00 m un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido.
-
Incorpórase al Art. 1.3.3 "Abreviaturas " del
Código de la Edificación,
las siguientes abreviaturas.
Iu luz útil de paso
Sa superficie de aproximación
Sm superficie de maniobra
VLR volumen libre de riesgos
LO Línea Oficial
LOE Línea Oficial de Esquina
-
Modifícase el artículo 2.1.2.2 "Documentos
necesarios para tramitar permisos de edificación y avisos de obra" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.2 Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación
y avisos de obra.
-
Para tramitar permisos de edificación son imprescindibles, salvo cuando
no correspondiere, los documentos que se indican a continuación:
-
La solicitud, con
carácter de declaración jurada que el proyecto y demás documentación
se ajustan a las disposiciones vigentes que declara conocer,
haciéndose responsable de su cumplimiento y acatamiento el o los
profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella
por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales
y la responsabilidad que les corresponde a éstos conforme a las
normas vigentes.
-
La Certificación
de Nivel, solamente cuando el predio se encuentre en una zona de la
Ciudad que no cuente con nivel definitivo. Para tales efectos la
Autoridad de Aplicación, al certificar la nomenclatura parcelaria
dejará la respectiva constancia mediante la siguiente leyenda: "Debe
acompañar Certificación de Nivel", en el "Certificado de Línea y
Dimensiones de manzana".
-
Certificado de Uso
Conforme de acuerdo a lo establecido en el Código de Planeamiento
Urbano.
-
Certificado de
encomienda de Tareas Profesionales, extendido por el Colegio
Profesional respectivo.
-
Facsímil visado por
el Consejo Profesional respectivo del "Letrero Reglamentario de
Obra".
-
Cuando corresponda,
"Volante de Ochava" debidamente diligenciado por las Direcciones
intervinientes y acreditación respecto de la titularidad del dominio
sobre la ochava.
-
Certificación de
nomenclatura parcelaria.
-
Certificado de
Línea y Dimensiones de Manzana.
-
Cuatro copias en
papel con fondo blanco del Plano General sin enmiendas, agregados ni
raspaduras y dos copias de los mismos que incluyan demarcación de
itinerarios de accesibilidad desde la vía pública y/o
estacionamientos.
-
Tres copias en
papel con fondo blanco de los planos de estructuras y de las
memorias de cálculo sin enmiendas ni raspaduras.
-
Dos juegos del
Plano detallado del proceso de excavación y de las submuraciones,
con el detalle de la secuencia de los cortes y de los
apuntalamientos previstos y Memoria.
-
Cuando corresponda,
Plano de la Sala de Máquinas, de Ascensores, diligenciado.
-
Gráfico y cómputo
de superficies cubiertas discriminadas por Clases y categorías de
acuerdo a la Clasificación de la Ley Tarifaria vigente al momento de
la presentación y cálculo de los montos respectivos, los que deberán
coincidir con el comprobante de pago efectivizado de los "Derechos
de delineación y construcción" que en formulario según modelo
oficial, también deberán llenar y acompañar los interesados.
-
Conformidad
prestada por la Comisión Nacional de Museos para la realización del
proyecto de que se trate cuando la obra a realizar afecte a un
predio o a un edificio declarado monumento nacional.
-
La garantía
establecida en " De la garantía del plazo máximo para la
finalización de las obras de edificación".
-
Cuando corresponda,
un estudio de suelos según lo establecido en "Exigencias del estudio
de suelos", en original y dos copias.
-
En caso de obra
nueva, constancia del número de expediente por el que se solicitó el
permiso de demolición.
-
Para tramitar Aviso de obras son imprescindibles los documentos que se
indican a continuación:
-
La solicitud, por
duplicado, con detalle y valor de los trabajos a realizar. La misma
tendrá carácter de declaración jurada del o los profesionales
intervinientes de que la documentación se ajusta a las disposiciones
vigentes que declaran conocer, haciéndose responsables de su
cumplimiento y acatamiento, sin perjuicio de la firma de aquella por
el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la
responsabilidad que le corresponde a éstos conforme a las normas
-
La certificación de
Nomenclatura Parcelaria.
-
El comprobante de
pago efectivizado de los respectivos derechos, en formulario
oficial, que también deberán llenar y presentar los interesados.
-
Modifícase el Art. 2.1.2.8. "Pormenores técnicos
imprescindibles para planos de edificación e instalaciones" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.8. Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e
instalaciones.
-
Escalas métricas
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar en casos justificados la
adopción de otras escalas.
Siempre que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarán
las siguientes:
-
Para la edificación
y las instalaciones
Escala 1:100, salvo los planos del programa general de "obras a
ejecutar por etapas", que podrán dibujarse en 1: 200. En los planos
para instalaciones, la escala será la indicada en cada caso en la
reglamentación respectiva. Los planos de itinerarios de
accesibilidad serán en 1:100 las plantas y los cortes en 1:20.
Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asistentes
a espectáculos públicos, se realizarán en 1:100, cuando a juicio de
la Autoridad de Aplicación esta escala sea suficientemente
representativa.
-
Para los detalles
en escala 1/20:
-
Detalle de
escaleras principales y secundarias, (planta y corte
longitudinal).
-
Detalle de
rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal).
-
Planta y cortes
del o los "Servicios de salubridad especiales"
-
Instalaciones,
siempre que en la Reglamentación respectiva no se indiquen
otras.
-
Contenido de la
carátula de los planos
La carátula contendrá los siguientes datos:
-
Indicación del
contenido de cada plano.
-
Clase de obra
(edificación, nombre del edificio, instalación, mensura,
modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número,
Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de
FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo.
-
Croquis de
localización del predio, medidas del mismo y su posición en la
manzana y distancia de las esquinas y, de corresponder, según
4.3.3.9 la localización de vados peatonales. Para edificación e
instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación que
los planos generales, indicando el Norte.
-
Ancho de la calle y
de la acera. - Superficies: del terreno; cubierta existente;
cubierta nueva y libre de edificación.
-
Firmas aclaradas y
domicilios legales para:
-
Permisos de
obra:
- Propietario.
- Profesionales intervinientes en su calidad de Proyectista,
Director Técnico y Estructuralista.
-
Aviso de
iniciación de obra:
- Propietario
- Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de
Director Técnico, Representante Técnico y/o Constructor,
Estructuralista y Ejecutor de la Estructura.
- Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del
profesional que actuó como Proyectista.
Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán
llevar la mención de su título y matrícula del Consejo
Profesional respectivo.
-
Coloración y rayados;
identificación de los materiales; leyendas (ver Pág. 11)
(1) Colores y rayados:
Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos.
La coloración en ningún caso dificultará la lectura de los dibujos, que
a su vez deberán ser fáciles de interpretar; la convención será la que
se indica a continuación, la que irá, cuando fuere menester, acompañada
de referencias aclaratorias:
-
Lo que sea nuevo y
objeto de pedido de permiso para su ejecución, en el expediente que
se forma, se dejará sin rayado y los muros y tabiques se colorearán
en bermellón.
-
Lo existente que
deba demolerse se coloreará en amarillo,
-
Las que representen
madera, en siena quemada.
-
Las que representen
acero y/o hierro, azul.
-
Las que representen
hormigón en verde.
-
Las partes del
proyecto que deban quedar subsistentes y que cuenten con permiso
otorgado por la Autoridad de Aplicación con anterioridad al trámite
interpuesto, se rayarán oblicuamente a 45° en negro.
-
En los hechos a
subsistir que no cuentan con permiso municipal otorgado
anteriormente y que sean reglamentarios, se rayarán oblicuamente a
45° en negro y en sentido contrario al anterior, coloreándose en
negro los muros y tabiques.
-
En los hechos a
subsistir que no cuenten con permiso de la Autoridad de Aplicación
otorgado anteriormente y no sean reglamentarios, se colorearán en
negro el espesor de los muros y tabiques y además se efectuará un
rayado oblicuamente a 45° en negro, en doble sentido.
-
En los planos
finales denominados "Conforme a obra", con la salvedad que en los
mismos no se hará constar lo demolido, se observarán las
prescripciones contenidas en los párrafos precedentes, según se los
haya utilizado en la documentación presentada para obtener el
permiso respectivo, teniendo en cuenta para los hechos nuevos y
existentes su situación reglamentaria y administrativa.
-
Planos de edificación
En los planos generales, los locales serán acotados y se designarán
conforme a su uso. Se acotarán los muros, entrepisos, patios y áreas
libres de edificación. Se indicará lo que se deba demoler, pudiendo
hacerse esto en plantas y cortes por separado. Además se anotará,
discriminada por planta, la superficie cubierta existente y a construir.
Los dibujos se colocarán en la lámina en el siguiente orden:
-
Fundaciones:
Planta de bases y de cimientos en general, con sus profundidades
relativas al terreno natural o desmontes y excavaciones proyectados;
líneas divisorias entre predios. Línea de Frente Oficial;
-
Piso bajo:
Determinación
de los ejes divisorios entre predios y líneas determinadas por las
normas de tejido del Código de Planeamiento Urbano;
-
Subsuelos, sótanos,
pisos altos, entresuelos:
Plantas, plantas típicas, variantes;
-
Azoteas y techos:
vacío de patio, dependencias, casilla de máquinas, salidas de
escaleras, tanques, chimeneas, conductos;
-
Cortes:
Se señalarán en las
plantas con líneas individualizadas con letras mayúsculas. Se
anotará el alto de los
pisos y locales, (y el perfil permitido para el edificio) referido
al LEY N° 962 (continuación) "cero" para establecer la altura de la
fachada.
Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza,
parapeto, tanque, chimenea y demás detalles constructivos, serán
acotados, con su nivel respectivo;
-
De las fachadas:
Visibles desde la vía pública se indicará el tratamiento
arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otros salientes y
construcciones auxiliares;
-
Se detallarán
necesariamente
-
Las plantas y
corte longitudinal de las escaleras indicando la pedada y alzada
de los escalones y la altura de paso.
-
Las plantas,
cortes longitudinal y transversal de las rampas y la altura de
paso. Memoria del cálculo de la pendiente según las tablas del
Art. 4.6.3.8. "Rampas", inciso b), ítems (1) ó (2)
-
Planta y vistas
del o los "Servicios de salubridad especiales", según el Art.
4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje" de este Código con los
equipamientos proyectados.
-
Planta de la
capacidad y distribución de lugares para asistentes a
espectáculos públicos, con indicación de los sitios reservados
para personas con discapacidad que utilizan sillas de ruedas,
según el Art. 4.7.6.6. "Plano de capacidad y distribución en
lugares de espectáculo público" de este Código.
-
Planta y cortes
de itinerarios de accesibilidad, indicando volúmenes libres de
riesgo. (artículo 1.3.2 "Definiciones")
-
Perfil
altimétrico de la vereda.
-
Medidas y referencias de las aberturas de
iluminación y ventilación: Medidas y referencias de las aberturas de
iluminación y ventilación según el siguiente modelo:
|
LOCAL |
MEDIDAS
LINEALES(*) |
Area |
ILUMINACION |
VENTILACION |
OBSERV. |
|
Señalam |
Uso |
a |
b |
|
m2 |
Situac
del vano (*) |
Coef.
(*) |
Area
requerida |
Area
proyectada |
Coef. k |
Area
requerida |
Area
proyectada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
(*) Estas columnas son optativas
-
Señalamiento de
locales
Los locales serán señalados del siguiente modo:
-
En el piso
bajo: Los locales de este piso se designarán con la letra B,
seguida del número de orden, a partir de uno;
-
En los pisos
altos: los locales de cada piso se designarán con la letra A,
seguida de un número de orden que partirá de 100 para el primer
piso, de 200 para el segundo y así sucesivamente;
-
En los
entresuelos, sótanos y subsuelos. Se seguirá el mismo
procedimiento que para los pisos altos, reemplazando la A por E
y S según el caso,
-
Planos de estructura
Los planos de estructura conservarán el mismo orden que el exigido para
los planos generales, ajustándose los cálculos, dibujos, planillas y
memorias a las normas técnicas vigentes. En caso de que el cálculo se
haya efectuado mediante el uso de máquinas computadoras, las planillas
podrán agregarse por separado en forma de memoria y en tamaño oficio;
siempre que la salida por máquina de escribir o impresora se ajuste a
los modelos. (Véase "Modelos para la presentación de planos y planillas
de estructura de hormigón armado").
-
Planos de instalaciones
Los planos de instalaciones se dibujarán de acuerdo con las normas
técnicas vigentes.
-
Modifícase el Art. 2.1.3.8. Planos para acompañar
declaraciones juradas "Planos conforme a Obra" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.3.8. Planos para acompañar declaraciones juradas "Planos conforme a
Obra"
Al presentar la declaración jurada prescrita en "Oportunidad para presentar
la declaración jurada de finalización de las obras de edificación" o en
"Declaración jurada de finalización de obras de edificación no concluidas"
(Ver Art. 2.2.4.3./4) deberán acompañarse planos dibujados conforme a la
obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al
iniciarse la obra y que se conservan y con colores convencionales las partes
nuevas. No se indicarán las partes demolidas. Cada carátula contendrá la
leyenda "Planos conforme a Obra". Estos planos serán dibujados directamente
sobre tela o film polyester transparentes. De los planos "Conforme a Obra"
se requiere además, el original transparente.
Para planos generales de la edificación: cuatro (4) copias con fondo blanco.
Para planos de estructura, cálculo e instalaciones: dos (2) copias en papel
con fondo blanco.
Podrá acompañarse a los planos reglamentarios otros planos que deberán estar
marcados con la leyenda "plano suplementario", los cuales serán entregados
al interesado junto con los reglamentarios con las mismas constancias
oficiales.
Deberá acompañarse una "Memoria Descriptiva" con especificación del detalle
de materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra.
Deberá agregarse una constancia del número del Expediente por el cual se
solicitó el permiso de instalaciones eléctricas y /o electromecánicas
complementarias.
Ord. N° 35 907 (B.M. N° 16.321)
Establécese que la "Memoria Descriptiva" que determina el Art. 2.1.3.8. del
Código de la Edificación deberá confeccionarse de acuerdo con las pautas y
ordenamiento que se indican en el Anexo I.
Anexo I
Dirección de Fiscalización de
Obras y Catastro
Memoria Descriptiva
Finca - Calle y N° ............
Sección Manzana Parcela Part. Contrib.
DESCRIPCIÓN
-
1. Estructuras Resistentes
1.1. Independientes - Mixtas - Estructura de techos
1.2. Materiales: (H° A°; Acero; Madera; Mixtas)
-
Para el caso de
estructura de H° A° especificar espesores promedio en centímetros
(excluidos pilotes de plateas de fundación).
-
Para el resto de
los casos especificados (luz entre apoyos).
1.3. Formas o sistemas:
Parabólicos; cabriadas o cerchas; Shed (rectos o curvos); otras:
-
Estructuras
premoldeadas: señalar cargas admisibles, luces libres entre apoyos y
altura de los apoyos, medidas desde el nivel interior.
-
En los casos de
estructuras industriales señalar si las mismas están preparadas para
recibir (Puentes-grúas; plumas; etc.).
1.4. Cubiertas materiales
1.5. Desagües pluviales:
Especificar para el caso de edificios industriales o semejantes por su tipo de
techo.
-
Albañilería: especificar materiales (ladrillos) espesores y revoques.
2.1. Revestimientos: Materiales a usar en baños, cocinas, lavaderos u
otros ambientes sanitarios.
-
Cielorrasos
3.1. Sistemas: Aplicados, independientes, suspendidos.
3.2. Materiales: Tipo de enlucidos o materiales de terminación.
-
Solados: Especificar materiales, formas de aplicación y de terminación.
-
Carpintería de Madera
-
Materiales y
confección de marcos.
-
Materiales,
confección de espesores y terminación de las hojas (para pintar,
lustrar, etc.) Herrajes (calidades).
-
Placares:
Especificar frentes e interiores, forro interior.
-
Cortinas de
enrollar; celosías; postigones (especificar material y sistemas)
-
Herrajes. Calidades
(standard, bueno o muy bueno).
-
Carpintería Metálica
-
Materiales
(perfiles o chapas dobladas de acero, de aluminio).
-
Vidrios: cristales,
acrílicos; etc.
-
En caso de
sistemas: "curtain-walls", especificar detalles.
-
Herrería: Cortinas
de enrollar, barandas, portones, etc.
-
Instalaciones en Sectores Sanitarios
-
Baños, cocinas,
lavaderos, núcleos sanitarios especiales, saunas, servicio de
salubridad especial.
-
Especificar
artefactos, provisión de agua caliente y fría, equipamiento en los
servicios de salubridad especial.
-
Instalaciones
contra incendio.
-
Equipos
hidroneumáticos.
-
Para el caso de
industrias u otros destinos, tanques sobreelevados o cisternas,
detallar materiales de construcción y capacidad en m3.
-
Piletas de
natación: Revestimiento y capacidad en m3.
-
Instalaciones Eléctricas - Baja y Alta Tensión
-
Tableros
principales; seccionales; tipo de llaves; fusibles, instrumentos.
-
Cantidad de
circuitos.
-
Cantidad de bocas
de electricidad por ambiente.
-
Cantidad de bocas
de TE; TV, por ambiente.
-
Instalación para
teléfonos internos.
-
Instalación de
timbres.
-
Portero eléctrico o
portero visor.
-
Batería de
capacitores.
-
Grupo electrógeno.
-
Conductores
eléctricos por cañería (embutida o a la vista), cable-vía.
-
Sistemas de tomas,
timbres, intercomunicadores, etc. por canalización de pisos.
-
Ascensores o Montacargas
-
Capacidad de carga
en kg.
-
Automáticos o
comunes.
-
Velocidad metros/
minuto.
-
Multivoltaje o
común.
-
Tipo de maniobra.
-
Puertas
automáticas.
-
Escaleras
mecánicas.
-
Rampas mecánicas.
-
Caminos rodantes
horizontales.
-
Plataformas
mecánicas elevadoras para personas con movilidad reducida,
especialmente en silla de ruedas.
-
Plataformas
mecánicas elevadoras que se deslizan sobre la escalera para personas
con movilidad reducida, especialmente en silla de ruedas.
-
Silla mecánica
elevadora que se desliza sobre la escalera para personas con marcha
claudicante.
-
Calefacción Central o Central Individual.
-
Por circulación de
agua caliente - vapor - aire caliente.
-
Losa radiante -
convectores - conductos - tipos de rejas.
-
Por sistemas a gas
(mediante convectores o radiadores).
-
Aire Acondicionado Central o Central Individual
-
Sistema
convencional por conductos.
-
Sistema Fan -Coil.
-
Frío o Frío/calor.
-
Potencia instalada
en toneladas de frigorías.
-
Sistema de
enfriamiento por aire o agua.
-
Rejillas o
difusores fijos o móviles.
-
Aparatos
individuales con comando central o individual.
-
Modifícase el Art. 4.3.1.1. "Obligación de
construir y conservar cercas y aceras" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
4.3.1.1. Obligación de construir y conservar cercas y aceras
Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a vía pública
en el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede dar línea y nivel
definitivos o provisoria, está obligado a materializar y/o conservar en su
frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.O. y la acera, de acuerdo
con este Código.
La cerca sirve para separar la propiedad privada de la vía pública, no
obstante el dueño del predio edificado queda eximido de construirla a cambio
de mantener frente a su predio, un jardín o solado en buenas condiciones y
deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Autoridad
de Aplicación.
Estos signos materiales cuando el solado de la acera y el del predio queden
al mismo nivel, se realizarán con una banda de
0,50 m ± 0,20 m de ancho a lo largo de la L.O., de textura en forma de
botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de
0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de
los relieves de 0,06 ± 0,005 m y color contrastante con respecto al de los
solados contiguos, para prevención de ciegos y disminuidos visuales.
Los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de
materiales con aspecto antiestético la Autoridad de Aplicación puede ordenar
la ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la
vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la acera opuesta.
-
Modifícase el Art. 4.3.3.1. "Pendiente de las
aceras" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.1. Pendiente de las aceras
La pendiente longitudinal de la acera en su conjunto, deberá acompañar la
pendiente del pavimento de la calzada en forma
continua cuando dicha pendiente no exceda el 4 % ó 1/25. En los casos de
aceras con mucha pendiente longitudinal, los empalmes necesarios, desde la
acera al interior de los edificios, deberán ser realizados dentro de los
predios privados.
La pendiente transversal será para:
-
Aceras de baldosas, losetas u hormigón en sentido transversal 1,00 % a
3,00 %
-
Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33 % ó 1/12.
-
Planos de transición o enlace hasta 8,33 % ó 1/12.
Estas pendientes podrán ser
modificadas en mas o en menos un 1/5 de los valores indicados.
Cuando la pendiente de la acera exceda el 4% ó 1/25 se deberán intercalar
escalones de altura mínima igual que 0,10 m y máxima igual que 0,150 m, y una
pedada horizontal plana de 1,20 m como mínimo, que serán señalizados sólo cuando
la Autoridad de Aplicación lo juzgue imprescindible, mediante zonas de
prevención de textura en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de
altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con
una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y, color diferente al
de la acera, en todo su ancho y con una profundidad de 0,60 m, colocadas 0,30 m
antes y después del escalón o los escalones para prevención de ciegos y
disminuidos visuales.
-
8. Modifícase el Art. 4.3.3.2. "Material de las
aceras" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.2. Material de las aceras
El solado de las aceras en cuanto a la calidad de materiales y forma de
ejecución deberán reunir las condiciones establecidas en el Art. 8.13.4.0.
"De la calidad de los materiales para solados y aceras y formas de
ejecución".
-
En calles pavimentadas
En las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutarse a
opción del propietario frentista, con baldosas calcáreas ó graníticas,
losetas de hormigón o con concreto de cemento.
En plazas y en forma provisoria en terrenos baldíos y en inmuebles sin
uso, casas abandonadas se podrá ejecutar la acera con mezclas
asfálticas.
Dichos solados en cuanto a la calidad de materiales y forma de
ejecución, deberán reunir las condiciones establecidas en "De la calidad
de los materiales para solados de aceras y forma de ejecución".
(1) Aceras de baldosas o losetas
Las aceras podrán ser ejecutadas en baldosas o losetas. Las baldosas
serán acanaladas, calcáreas o graníticas de 0,20 m x 0,20 m x 0,02 m ó
0,40m x 0,40 m x 0,04 m de espesor, con una terminación superficial en
vainillas o panes. Los colores podrán ser amarillo, blanco, azul, rojo,
gris y negro. Las losetas tendrán las siguientes dimensiones: 0,40 m x
0,60 m x 0,04 m Serán de textura lisa no deslizante, del mismo color y
material que el permitido para las baldosas.
Cada pieza tendrá los bordes biselados de 0,01 m a 0,015 m
La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes;
se colocarán a junta recta, el largo de la loseta se colocará paralelo a
la L.O. y/o L.O.E. La acera podrá tener guardas o dibujos. Cada 20,00 m
de longitud o menos la acera tendrá una junta de dilatación sellada con
mastic asfáltico, junta premoldeada de caucho sintético o cualquier otro
material elastomérico adecuado. Esta junta existirá indefectiblemente
entre dos aceras contiguas de predios linderos, en coincidencia con el
eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que
forma la L.O.E. y cada una de las L.O.. Las juntas entre las baldosas o
losetas se tomarán con mezcla de cal y arena. Todas las piezas se
colocarán sin resaltos y con juntas cerradas.
(2) Aceras de hormigón
El solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños
que estarán determinados por las juntas de
trabajo. Las dimensiones de estos paños serán:
Largo: entre 2,00 m y 3,00m;
Anchos: no mayor a 1,00 metro.
Asimismo, frente a cada predio, los paños serán iguales, tanto en largo
como en ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las
máximas aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los materiales y
en los lugares indicados para el solado de losetas. Las juntas de
trabajo serán de 0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán
sellarse en forma similar que las de dilatación; las juntas de trabajo
longitudinales serán paralelas a la L.O. y a la L.O.E. El hormigón que
constituya este tipo de solado, se ajustará a lo establecido
en 8.13.4.2.
(3) Aceras con material asfáltico
Aceras nuevas:
El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto
asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cm mínimo.
Aceras existentes:
Para la reparación del contrapiso existente se utilizará concreto
asfáltico fino con un espesor mínimo de 5 cm. Sobre el contrapiso se
aplicará una capa bituminosa de "sheet asfáltico" con un espesor mínimo
de 3 cm.
-
En calles no
pavimentadas
En las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel
definitivo o provisorio será de hormigón o concreto de cemento o
asfálticas en los casos previstos en el ítem a), pero con ancho que se
fija en el Art. 4.3.3.6. "Ancho de las aceras".
4.3.3.2.1. Aceras en plazas y paseos públicos.
En plazas y paseos públicos se admitirá también como solado la
utilización de otros materiales siempre que sean autorizados por la
Autoridad de Aplicación.
Se prohíbe la colocación de maceteros de mampostería o de cualquier otro
material, que estén conformados como un elemento fijo a la superficie de
la acera, como así también defensas en accesos vehiculares colocados en
el cordón de la vereda, bancos fijos y publicidad de cualquier tipo
sujeta, adherida o incorporada
a la superficie del solado.
-
Modifícase el Art. 4.3.3.3. "Aceras arboladas"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.3. Aceras arboladas
En correspondencia con la línea de aceras arboladas se dejarán cuadros sin
ejecutar del solado, destinados a planteras, además de los correspondientes
a los árboles existentes.
La ubicación de esas planteras, a solicitud de los propietarios, será
indicada por la Autoridad de Aplicación, la que llegado el caso podrá
eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x 0,80 m y sus
bordes estarán protegidos con un cordón de 0,07 m de espesor de ladrillos
comunes, colocados de punta o revocados con mezcla del color de la acera,
que no rebasará el nivel del solado.
-
Modifícase el Art. 4.3.3.5. "Celeridad en la
ejecución de las aceras" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.3.3.5. Celeridad en la ejecución de las aceras
La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo más rápido
posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones, más de lo
indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m la ejecución del
solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de los
peatones.
Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras
deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan
solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando
razones de tránsito no lo impidan.
La protección provisional de la acera en construcción no se podrá realizar
con alambres tendidos. Se podrá hacer una protección con cintas de material
plástico en colores contrastantes tendidas horizontalmente, convenientemente
separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y hasta una altura mínima
de 0,90 m.
-
Modifícase el Art. 4.3.3.6. "Ancho de la acera"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.6. Ancho de la acera
-
En calles pavimentadas
El ancho de la acera es el comprendido entre la L.O. o eventualmente la
línea de edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón
del pavimento de la calle. El ancho del solado no incluye el del cordón
de la calzada. El ancho mínimo de la acera será de 1,50 m cuando deban
trazarse calles en nuevas
urbanizaciones.
-
En calles no pavimentadas
El ancho del solado no será menor que 1,40 m contra la L.O. o
eventualmente la línea de edificación.
-
Modifícase el Art. 4.3.3.8. "Aceras en caso de
repavimentación de la calzada" del Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue:
4.3.3.8. Aceras en caso de repavimentación de la calzada
En toda renovación del pavimento de la calzada será obligatorio y a cargo
del Propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción -
cuando esta última sea necesaria a juicio de la Autoridad de Aplicación -
haya o no haya cambio de nivel del cordón.
Cuando corresponda el Propietario frentista cumplirá con el Art. 4.3.3.9
para la ejecución de vados o rampas y rebajes de cordón, frente a las líneas
de cruce peatonal.
-
Incorpórese el Art. 4.3.3.9 "Obligación de
construir vados o rampas de aceras" al Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue:
4.3.3.9 Obligación de construir vados o rampas de aceras.
Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en
las aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con
distinto grado de discapacidad, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires.
Ubicación
-
En coincidencia con el sendero de cruce peatonal:
El ancho del vado coincidirá con el ancho de la senda del cruce
peatonal.
Entre la zona central del vado y la LO, transversalmente a la senda
peatonal y con extremo en la LO, se materializará una banda de textura
en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho mínimo de
0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que advertirán a
personas con discapacidad visual, de la proximidad del cruce peatonal.
La misma banda de textura y color acompañará el perímetro del vado sobre
la acera. A lo ancho
de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de "espina de
pez" para advertir la cercanía de la calzada.
Ver gráfico 4.3.3.9 a.
-
Rampas en Esquina:
Se permite la ubicación de rampas en esquina en aquellos casos en que
exista imposibilidad de materializar la rampa en coincidencia con el eje
de la senda peatonal, cuando el ancho de la vereda sea insuficiente para
el desarrollo longitudinal del vado y/o para alturas de cordón mayor a
0,18 m En todos los casos, el punto medio del área central del vado
estará ubicado en la prolongación de la bisectriz del ángulo formado por
las LO.
En los laterales del vado y hasta la LOE, se materializará una banda de
textura en forma botones en relieve colocados en tresbolillo, de ancho
mínimo de 0,80 m de baldosas de color y textura contrastante que
advertirán a personas con discapacidad visual de la presencia del vado.
A lo ancho de la rampa, en su 1/3 distal, se materializará la textura de
"espina de pez" para advertir la cercanía de la calzada.
Ver gráfico 4.3.3.9 b.
Características constructivas
Los vados o rampas se ajustarán a las siguientes características
constructivas:
-
La rampa, área
central de tránsito del vado, tendrá un ancho mínimo de 1,50 m y su
longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente
transversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 8,33 %
(1:12). Entre los planos de las superficies laterales del vado y el
plano de la rampa se conformará una superficie cóncava continua.
-
Se conformará una
superficie cóncava continua entre el pavimento y la rampa.
-
No existirán
desniveles entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de
cordón.
-
Los vados y las
rampas deberán construirse en H° A° colado in situ (dosificación
1:3:3) con malla de acero de Ø del 4,2 mm cada 0,15 m o con la
utilización de elementos de hormigón premoldeado.
-
Juntas de
dilatación: se extenderá entre el pavimento del vado y entre el vado
y los elementos materiales de la acera. El material de relleno será
de alta plasticidad y adhesividad.
-
El desnivel máximo
admisible entre el piso terminado de calzada y el piso terminado de
cordón, será de 0,01m.
La superficie de terminación será antideslizante y resistente al
tránsito intenso.
-
Modifícase el Art. 4.3.4.1. "Características de
las aceras con solado de ancho reducido" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
4.3.4.1. Características de las aceras con solado de ancho reducido
En los límites establecidos en "Radios y calles con aceras de solado de
ancho reducido", las aceras que tengan un ancho mayor de 3,40 m se
ejecutarán con las siguientes características:
-
El solado se ejecutará con cualquiera de los materiales establecidos en
el Art. 4.3.3.2. "Materiales de las aceras".
-
La parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberá ser
cubierta de césped o decoraciones florales.
-
Coincidentemente con las entradas, el solado alcanzará el cordón de la
calzada en un ancho no menor de 1,50 m Cuando la entrada sea para
vehículos, el ancho del solado será por lo menos equivalente al ancho de
la entrada;
-
En las esquinas el solado cubrirá la superficie indicada en la figura:
(Ver Anexo 4.3.4.1. -d), (Figura 1).
-
Los bordes de este tipo de acera poseerán un cordón de 0,07 m de
espesor, de ladrillos de máquina rojo, con punta roma ubicada hacia el
exterior del cantero, colocados en disposición sardinel vertical en el
suelo, sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto.
-
La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no
pavimentada corresponde al propietario frentista.
-
Modifícase el Art. 4.4.3.1. "Salientes de las
fachadas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como
sigue:
4.4.3.1. Salientes de las fachadas
En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la LO
-
En los primeros 3,00 m de altura en piso bajo:
(1) Umbrales y antepechos en no más que 0,02 m.
(2) Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros
motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m, y dentro de una línea
que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitidas para
los balcones a la altura de 3,00 m Estas salientes no se autorizan en
aceras aporticadas.
No pueden sobresalir de la L.O. hojas de puertas, hojas de ventanas,
celosías, barandas o rejas.
(3) Los toldos fijos o rebatibles deberán cumplir con lo prescrito en el
Art. 4.4.9.0. "Toldos en la fachada principal".
-
Arriba de los 3,00 m de altura:
Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas
horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan
un saliente máximo de 0,30 m y disten por lo menos 0,60 m de las
divisorias del predio.
-
Modifícase el Art. 4.4.9.4. "Toldos fijos
aplicados en la fachada principal" del Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue:
4.4.9.4. Toldos fijos aplicados en la fachada principal
Un toldo fijo o no rebatible hacia la fachada principal del edificio, en
cada caso particular será examinado por la Autoridad de Aplicación para
merecer su aprobación. En ningún caso las ménsulas o soportes de sostén
deberán sobresalir de la L.O. a una altura inferior a 2,10 m.
-
Modifícase el Art. 4.4.9.5. "Cubierta de toldos
en la fachada principal" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.4.9.5. Cubierta de toldos en la fachada principal
La cubierta de un toldo aplicado a la fachada principal de un edificio,
puede ser de tela, metal o de plástico. La tela debe ser tratada con
ignífugo en su cara superior y no presentar una superficie reflejante.
-
Modifícase el Art. 4.6.1.1. "Criterio de la
clasificación de los locales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.6.1.1. Criterio de la clasificación de los locales
A los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue:
-
Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca,
estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitable no
clasificado de otro modo en este Código.
-
Locales de segunda clase:
Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o
vestuario colectivo; cuarto de costura; cuarto de planchar; local de
descanso para personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, como complemento de servicio de salubridad público de
uso determinado.
-
Locales de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial,
vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales
usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de
comida, comedor colectivo y similares;
-
Locales de cuarta clase:
Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o
consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a
dormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para cocinar,
depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 250 m2 de
área anexo o dependiente de local siempre que forme con este una sola
unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública; pequeño
comercio sin acceso de público a su interior; sala de cirugía, sala de
rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas
magnéticas, laboratorio para
procesos fotográficos;
-
Locales de quinta clase:
Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser:
portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal
de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán
medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no
directos sobre la vía pública.
-
Modifícase el Art. 4.6.2.2. "Alturas mínimas de
locales y distancias mínimas entre solados" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.2.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados
La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura
libre y la distancia entre solados, mínimas, son las siguientes:
Tabla: Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados
|
Clase del local |
Altura libre
mínima del
local: h |
Altuta mínima
entre solados: d |
Exigibles en locales |
|
Primera
Segunda |
2,60 m |
2,80 m |
Todos |
|
2,40 m |
2,60 m |
Cocina, guardarropa
o vestuario colectivo, cuarto de costura o de planchar, local de
descanso para personas con discapacidad o circunstancias
discapacitantes |
|
2,10 m |
2,30 m |
Cuarto de baño,
retrete, orinal, lavadero. |
|
Tercera |
3,00 m |
3,20 m |
Todos |
|
Cuarta
y
quinta |
2,10 m |
2,30 m |
Hasta 16,00 m2. |
|
2,40 m |
2,60 m |
Más de 16,00 m2
hasta 30,00 m2 |
|
2,60 m |
2,80 m |
Más de 30,00 m2
hasta 50,00 m2 |
|
3,00 m |
3,20 m |
Más de 50,00 m2 |
-
En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades,
preventorios), las salas de internación, tendrán altura libre no inferior a
3,00 m en Piso Bajo y 2,70 m en pisos altos*
* Para cubaje de estas salas ver Dec. N° 15.057/956
-
20. Modifícase el Art. 4.6.3.2 "Áreas y lados
mínimos de las cocinas,
espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos" del
Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.3.2. Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para
cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos
-
Cocinas:
Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y un lado no inferior a
1,50 m.
La luz de paso de la circulación interna no será inferior a 0.80 m
-
Espacios para cocinar:
Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00 m2.
Sus lados responderán a la relación
b >= 2 a
Siendo a = profundidad que no rebasará de 1,25 m;
-
Baños y retretes:
Los baños y los retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con
los artefactos que contengan, como sigue:
|
Local |
Ducha |
Inodoro |
Lavabo |
Bidé |
Area
m2 |
Lado
m |
|
Con
bañad. |
Sin
bañad. |
|
Baño |
+ |
|
+ |
+ |
+ |
3,20 m |
0,90 m |
|
|
+ |
+ |
+ |
+ |
1,80 m |
0,90 m |
|
+ |
|
+ |
+ |
|
2,80 m |
0,90 m |
|
|
+ |
+ |
+ |
|
1,40 m |
0,90 m |
|
|
+ |
+ |
|
|
0,81 m |
0,75 m |
|
|
+ |
|
|
|
0,81 m |
0,75m |
|
Retretre |
|
|
+ |
+ |
+ |
1,40 m |
0,90 m |
|
|
|
+ |
+ |
|
1,00 m |
0,90 m |
|
|
|
+ |
|
|
0,81 m |
0,75m |
-
La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de
0,25 m de la vertical del centro de la flor.
-
Disposiciones especiales en vivienda permanente:
|
Superficie en m2
según Nº de dormitorios (Mínimas útiles) |
|
Locales |
Lado
M´n. |
Estar
Comedor
Dormitorio |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
Cocina
Cocina-
Antecomedor |
1,50 |
4,00 |
4,00 |
4,00 |
6,00
m |
6,00
m |
|
2,00 |
4,00 |
4,00 |
9,00 |
10,00 |
10,00 |
|
Baño
1º 1º
Be Ba |
1,50* |
3,30 |
3,30 |
3,30 |
3,30 |
3,30 |
|
Lavabo 1º |
0,80 |
|
|
|
|
1,10 |
|
Retretre 1º
1º |
1,20 |
2,00 |
2,00 |
3,00 |
3,00 |
3,00 |
-
* En vivienda multifamiliar proyectada
por la CMV que incluya paneles sanitarios que requiera la alineación de
artefactos, se estipula un lado mínimo de 1,35m.
Cocina y lavadero - secadero podrán configurar un solo local.
Para ello el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínima de la
suma de ambos de acuerdo al cuadro.
Cuando se proyecta baño de servicio, éste tendrá como lado mínimo 0,90 m
y como superficie mínima 1,40 m, y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.
-
Modifícase el Art. 4.6.3.3. "Ancho de entradas y
pasajes generales o públicos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.6.3.3. Ancho de entradas y pasajes generales o públicos
La entrada o un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección
un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en este Código no se fije una
medida determinada.
-
Modifícase el Art. 4.6.3.4. "Escaleras
principales - Sus características" del Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue:
4.6.3.4. Escaleras principales - Sus características
Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a
ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares
comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según
se establece en el capítulo 4.7. "De los medios de salida".
En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo
general o público.
La escalera principal tendrá las siguientes características:
-
Tramos
Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre
descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja
y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas
corridas, entre descansos y rellanos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni
que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas
alturas. Ver Ord. N° 45.425 (B.M. N° 19.287).
-
Perfil de los escalones
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos,
serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 a 0,63 donde:
a (alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o
público, en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no
será mayor que 0,16 m.
p (pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la
proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde
del escalón. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Figura 2
A,B y C)
La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0,035 m sobre el
ancho de la pedada. (Anexo 4.6.3.4. - b),
(Fig. 2, A, B y C).
En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificará con
la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal.
(Anexo 4.6.3.4.- b), (Fig. 2 A, B y C).
-
Descansos
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos
de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no
inferior a 1,25 m ,cuando se trate de escaleras de tramos rectos con
giro entre 90° y 180°. En casos de tramos rectos sin giro, la
profundidad podrá reducirse a un mínimo de 0,95 m.
-
Ancho libre
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de
cada pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 m, quedará
incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada
lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se medirá
el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo prescrito en el Art.
4.7.7.0. "Escaleras exigidas de salida". Los anchos mínimos son:
(1) Caso general:
1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. El
caso general no será aplicable a edificaciones
a construir sobre lotes de un ancho menor a 8,66 m inclusive, donde el
ancho mínimo será de 1,10 m.
(2) Locales de comercio:
0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos
inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local
anexo del principal no tenga superficie mayor que 50,00 m2, 0,90 m
cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2.
(3) Viviendas multifamiliares
0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos
pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general
que sirva a todos los pisos;
1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un
predio;
1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola
vivienda y
0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.
(4) Unidad de vivienda:
1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y
0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad.
En los casos indicados en los ítems (2), (3) y (4) el pasamano será
obligatorio de un solo lado.
-
Altura de paso
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado
de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
-
Pasamanos
Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de
fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y
su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica.
Anexo 4.6.3.4. f) (2), (Fig. 3, A y B).
(1) Altura de colocación
Caso A: 0,90 m ± 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el
plano superior del pasamano. Anexo 4.6.3.4. f), (1),
(Fig. 4 A);
Caso B: 0,98 m ± 0,05 m, medidos desde el punto medio del escalón hasta
el plano superior del pasamano.
Anexo
4.6.3.4. f), (1), (Fig. 4 B).
(2) Diseño y
colocación
La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y
máximo de 0,045 m y las distintas secciones anatómicas conservarán ese
ancho. El pasamano estará separado de todo obstáculo o filo de paramento
a una distancia mínima de 0,05 m y se sujetará por la parte inferior
para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie
de apoyo. Anexo 4.6.3.4. f), (2), (Fig. 3, A
y B).
(3) Prolongaciones horizontales de los pasamanos
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de la misma
sección y colocación que no invadirán las
circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y
después de finalizar el mismo, con una longitud mínima de 0,15 m y
máxima de 0,40 m, medidas de la siguiente forma:
Caso A: - Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical
trazada a una distancia igual a la pedada (p)
desde la proyección de la nariz del primer escalón.
- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde
la nariz del último escalón.
Anexo
4.6.3.4. f), (3), (Fig. 5, A).
Caso B: -
Al comenzar
el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una distancia
igual a la mitad de la
pedada (p/2) desde la proyección de la nariz del primer escalón.
- Al finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una
distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del último
escalón.
Anexo
4.6.3.4. f), (3), (Fig. 5, B).
(4) Longitud
total de los pasamanos
En ambos casos la longitud total del pasamano en proyección
horizontal (L) es:
L = [(n° de pedadas) x (p)(cm)] + (longitud de ambas prolongaciones) (cm)
(5) Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos
Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se curvarán
hacia la pared, hacia abajo o se prolongarán hasta el piso. Anexo
4.6.3.4. f), (Fig. 6, A, B y C).
(6) Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos
No se exigirá continuar en los pasamanos las prolongaciones horizontales
indicadas en el tramo central de las escaleras con giro, en el ojo de la
misma, pero sí en el lado opuesto.
En los descansos, no se exigirá que se prolonguen los pasamanos en todo
el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos
horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo favorece a las
personas con problemas en la movilidad y la orientación.
Anexo
4.6.3.4. f), (6), (Fig. 7).
(7) Los
pasamanos además cumplirán lo establecido en el Art. 4.7.7.2. "Pasamanos
en escaleras exigidas". (Anexo
4.7.7.2.).
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Zócalos o elementos de contención
Cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas de
caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales,
llevarán en el o los lados un zócalo o elementos de contención de altura
mínima igual a 0,10 m, medido (s) sobre la línea que une las narice